Sentencia favorable en accidente de tráfico con baja intensidad y sin daños en los vehículos

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ACCIDENTE DE «BAJA INTENSIDAD»

¿ES POSIBLE UN LATIGAZO CERVICAL EN ACCIDENTES DE BAJA INTENSIDAD?

A continuación, puedes leer una sentencia muy reciente de nuestro despacho (JULIO DE 2017) dictada por un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID en un caso en que en los vehículo implicados en el accidente no tuvieron apenas daños, es decir, baja intensidad. En este caso el Juzgado sentenció que sí eran posible esas lesiones y estima la demanda presentada por nuestro despacho. Es evidente que aunque en el accidente no se hubiera producido daños en los vehículos de gran envergadura, sin que es posible que se hubiera producido lesiones en sus ocupantes.

(…) FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.– Las partes no discrepan de que el día…… se produjo una colisión entre el Citroen…… asegurado en Cia Directa de Seguros y el vehículo Seat……..asegurado en la entidad Allianz, pero si se opone la demandada alegando que la colisión no fue de tal intensidad capaz de provocar las lesiones de la parte demandante ya que su vehículo solo tuvo un arañazo y el vehículo de su asegurada no sufrió daños, al margen de ello el accidente no causo ninguna lesión ósea refiriendo la paciente dolor cervical.

SEGUNDO.- El artº 1902 del CC afirma “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. La culpa extracontractual o aquiliana requiere acreditar la existencia de un resultado dañoso, la relación causa efecto entre la actividad dañosa y el daño causado y la realidad de éste.

TERCERO.- De la valoración de la prueba queda acreditado que la demandante a consecuencia de la colisión entre los dos vehículos sufrió una contractura muscular tal y como consta en el parte de urgencias de la Clínica…….contractura cervical que sigue manifestándose siete días después, al acudir la demandante al Hospital……….doc nº 4, el día 29 de enero de 2016 inicia tratamiento rehabilitador, realizando 17 sesiones, el día 8 de febrero la demandante sigue de baja derivándola de nueva a tratamiento rehabilitador, doc nº 6, en el informe de la Doctora …….. doc nº8,ratificado a presencia judicial se afirma que no existe ninguna causa que justifique la patología no encontrando ningún criterio de exclusión considerando que si se da el criterio de intensidad, por el contrario el perito Sr…….. manifestó que a tenor de los daños de ambos vehículos no se da el criterio de intensidad para provocar las lesiones, no obstante manifestó que para realizar las pruebas no se utilizaron los vehículos implicados en el accidente, criterio este mantenido por la perito Doctora…….si bien reconoció que había una leve rectificación de la curvatura del cuello y que podría ocurrir que por los nervios del accidente pudiera haber contracturado. En definitiva, hubo una colisión, la demandante el mismo día del accidente fue atendida en urgencias por contractura cervical, contractura que persistió 77 días, haciendo hasta en dos ocasiones tratamiento rehabilitador y estando de baja laboral por dicha lesión, doc, nº 7, no existiendo patologías previas, debemos concluir que si existe un nexo claro de causalidad entre la colisión y las lesiones padecidas el día del accidente, estimándose en consecuencia la demanda y condenando a los demandados a abonar a la demandante la cantidad de 4.555,98 euros por los días 77 días que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

CUARTO.- El demandado ……abonara en su caso los intereses legales en aplicación de los artículos 1.100,1108 y 1109 del CC desde el día de interposición de la demanda. Y la entidad Allianz abonara los intereses del artº 20 LCS desde el día del accidente al no constar consignada cantidad alguna.

QUINTO.- Las costas se impondrán a la parte demandada al estimarse íntegramente la demanda y no apreciar se méritos que indiquen su no imposición, artº 394 LEC. Vistos los preceptos legales citados y cualesquiera otros de general y pertinente aplicación.

FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora  en nombre y representación de …… contra D……… Y ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA representados por el procurador Sr. ……, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la demandante la suma de 4.555,98 euros (cuatro mil quinientos cincuenta y cinco euros con noventa y nueve céntimos) el Sr. …….abonará en su caso los intereses legales de dicha suma desde el día de interposición de la demanda y a la entidad Allianz los intereses del artº 20 LCS desde el día del accidente. Con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

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