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El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (RCL 2004, 2310) , aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (en adelante LRCSCVM), establece, en su artículo 49.1, que las cuantías indemnizatorias del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, fijadas en ella, quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año, en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Debido a que la Ley de Presupuestos Generales del Estado no ha sido aprobada antes del primer día del presente ejercicio económico, el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero (RCL 2020, 50) , por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social, establece en el artículo 1.2 un incremento de las pensiones del 0,9 por ciento.
Por su parte, el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero (RCL 2020, 166) , por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2020, aumentó su importe hasta los 950 euros mensuales, lo que supone un crecimiento del 5,5555555556 % respecto al vigente en el año 2019.
El cambio para el año 2020 en la cuantía del SMI operado por Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, es, efectivamente, causa de actualización, con efectos de 1 de enero de 2020, de las tablas 2.C.3, 2.C.7 y 2.C.8, trasladándose a éstas el resultado derivado de las fórmulas de cálculo planteadas con el nuevo SMI, actualización que no se encuentra dentro de los casos objeto de prohibición de afectación establecidos en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Tomando en consideración lo anteriormente expuesto y en aplicación del artículo 49.3 de la LRCSCVM, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acuerda hacer públicas en su sitio web, http://www.dgsfp.mineco.es/, las cuantías indemnizatorias vigentes durante el año 2020 revalorizadas en el 0,9 por ciento.
Asimismo, atendiendo, a lo que se estima prudente y proporcionada aplicación de los principios de íntegra y ágil reparación del daño ocasionado a la víctima, propios de la LRCSCVM, acuerda hacer públicas en su sitio web, http://www.dgsfp.mineco.es/, las tablas 2.C.3, 2.C.7 y 2.C.8, utilizando el SMI vigente en 2020, para el cálculo de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 125.3 y 130 c) y d) de la LRCSCVM.