Un accidente de tráfico no sólo puede ocasionar lesiones físicas sino también lesiones psicológicas. Se trata del estrés postraumático y otro tipo de trastornos psicológicos que, como efecto del accidente, son indemnizables. Estas lesiones se encuentran recogidas en el Baremo de accidentes de tráfico. Normalmente están vinculadas a accidentes de tráfico o atropellos graves y es imprescindible que se acrediten correctamente para poder reclamar una indemnización por ellas.
Entre este tipo de secuelas, nuestro baremo de 2016 las recoge específicamente siempre que se cumplan estos requisitos:
Los criterios para la determinación de los grados de esta secuela se basarán en la periodicidad de los síntomas, y la gravedad de los mismos.
AGRAVACIONES DE DAÑO MORAL
Además de estas secuelas por daño moral que recoge nuestro baremo de accidentes, también contempla la siguientes especialidades:
DAÑOS MORALES COMPLEMENTARIOS POR PERJUICIO PSICOFÍSICO, ORGÁNICO Y SENSORIAL
Se entienden ocasionados los daños morales complementarios en un accidente de tráfico por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial cuando una sola secuela alcance al menos 70 puntos o el resultado de las concurrentes, alcance al menos 80 puntos. La extensión e intensidad del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial y la edad del lesionado constituyen los dos parámetros fundamentales para su cuantificación, sin que pueda tenerse en cuenta la afectación en sus actividades.
También se ponderan, en su caso, los dolores extraordinarios y las secuelas que no hayan sido valoradas por haberse alcanzado la puntuación de 100 puntos.
DAÑOS MORALES COMPLEMENTARIOS POR PERJUICIO ESTÉTICO
Se entienden ocasionados los daños morales complementarios por perjuicio estético cuando éste ha recibido una puntuación que alcance al menos 36 puntos.
La extensión e intensidad del perjuicio estético y la edad del lesionado constituyen los dos parámetros fundamentales para su cuantificación, sin que pueda tenerse en cuenta la afectación en sus actividades.
PERJUICIO MORAL POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA OCASIONADA POR LAS SECUELAS
La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.
Además se prevé distintos grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida. El perjuicio por pérdida de calidad de vida puede ser muy grave, grave, moderado o leve.
El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.
El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional también se considera perjuicio grave.
El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo también se considera perjuicio moderado.
El perjuicio leve es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de 6 puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas.
LA MEDICIÓN CORRECTA DEL PERJUICIO POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA
Los parámetros para la determinación de la cuantía del perjuicio son la importancia y el número de las actividades afectadas y la edad del lesionado que expresa la previsible duración del perjuicio.