Indemnización por más de 7.000 euros por latigazo cervical. Sentencia en caso de baja intensidad

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Indemnización por más de 7.000 euros por latigazo cervical. Sentencia en caso de baja intensidad

sentencia por accidente

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Un Juzgado de Toledo (Illescas) ha dictado en una reciente sentencia en la cual ha reconocido a nuestro cliente una indemnización de más de 7000 euros por un latigazo cervical, más intereses y costas procesales.

 

Lo curioso de este caso, es que tras una primera reclamación previa con el fin de llegar a un acuerdo con la compañía aseguradora del responsable, esta se negó alegando baja intensidad o que los daños de los vehículos eran escasos y que no se podía causar lesiones en el accidente. En nuestra web tenemos varios articulas explicativos de lo que es la baja intensidad y su escasa validez médica, puedes consultar alguno de nuestros artículos aquí:

Pues bien, a pesar de nuestro intentos por llegar a un acuerdo extrajudicial con la aseguradora, no hubo manera, por lo que finalmente acabó celebrándose el juicio en el que al final nuestro cliente acabó recibiendo un total de 7.106,23 € más los intereses legales que acaban ascendiendo a 2.034,50 €. y costas de 2632 €, es decir, les salió muy caro no querer negociar.

Actualmente las compañía, pretenden  ligar las lesiones de la víctima en un accidente con el coste del arreglo de reparación del vehículo, hasta el punto de pretender que la factura de reparación de un vehículo, tenga más relevancia médica que los propios informes médicos del lesionado, extremo a día de hoy que entendemos es incomprensible. Es decir, que la factura de reparación no debe de prejuzgar el alcance del daño corporal, para cuya determinación debe atenderse a los informes médicos.

 

Que el importe de  daños materiales no puede regirse como criterio para valorar las lesiones en los ocupantes. Respecto a los accidentes producidos a baja velocidad con aparentemente escasos daños materiales, se han pronunciado numerosas resoluciones de nuestros tribunales , en las que manifiestan que, pese a que no se produzcan daños cuantiosos en los vehículos, ello no implica inexistencia de lesiones en los ocupantes.

 

Y aquí como ejemplo la sentencia dictada en nuestro caso, todo un éxito:

JUZGADO DE 1A.INST.E INSTRUCCION DE ILLESCAS
SENTENCIA:
En Illescas, a 12 de diciembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Sra.  en nombre y representación de D , presentó demanda de juicio ordinario el día 17 de febrero de 2017 contra D y la compañía Reale Seguros, demanda que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación termino suplicando se dictara sentencia por la que “Se condene a las codemandadas al abono a la actora de la cantidad de 7.106 euros, más los intereses legalmente establecidos y a las costas de este procedimiento”.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante decreto de 19 de abril de 2017, se emplazó a las codemandadas a fin de que en el término de veinte días compareciesen y contestasen a la misma. Por escrito de fecha de 11 de mayo de 2017, la Procuradora de los Tribunales Sra. , en nombre y representación de la compañía Reale Seguros, se personó en legal forma, contestando a la demanda y suplicando se dictara sentencia por la que se desestimare la demanda, absolviendo de sus pedimentos a su poderdante y con imposición de costas a la parte actora.
TERCERO.- Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convocó a las partes a la Audiencia Previa al Juicio, que se celebró el día 24 de abril de 2018 con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Señalado día y hora para la celebración del juicio, éste se celebró en fecha 28 de noviembre de 2018, practicándose las pruebas que se declararon pertinentes, en concreto, las testificales, las periciales y la documental aportada, quedando las actuaciones conclusas para Sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA:
PRIMERO.- La parte actora,  ocupante del vehículo , ejercita la acción de reclamación de daños y perjuicios ex artículo 1.902 del Código Civil para solicitar de este órgano jurisdiccional una resolución por la que se condene a la compañía Reale Seguros y a su asegurado, entidad en la que estaba asegurada la responsabilidad civil derivada de la conducción del vehículo Volkswagen  que le golpeó traseramente, a abonarle la cantidad de 7.106 euros, más intereses legales del artículo 20 de la LCS y costas. Esta cantidad es en la que valora los daños personales sufridos por el demandante, consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 29 de enero de 2016 en la calle. Como fundamento de su pretensión alega, en síntesis que:

1) Circulando el demandante por dicha vía y estando detenido su vehículo en el semáforo, fue alcanzado por el vehículo Volkswagen   asegurado por la demandada que conducía sin prestar la debida atención; 2) Consecuencia del referido accidente D sufrió lesiones recogidas en el informe médico aportado, consistentes en: 88 días de curación, sanando con secuelas de contractura muscular cervical y limitación
funcional álgica de la movilidad cervical valoradas en tres puntos, siendo necesario tratamiento rehabilitador.

Por su parte, la compañía Reale Seguros reconocen el accidente y la póliza suscrita, preo se oponen a que sean acogidos los pedimentos de su contraria, negando la existencia de nexo causal entre el accidente y las lesiones del demandante al no cumplir el golpe los criterios de intensidad (aportando al efecto el informe pericial de biomecánica)

En el caso que nos ocupa son hechos no controvertidos la responsabilidad en el accidente del conductor asegurado en Reale, el alcance de la póliza suscrita y  las lesiones del demandante, siendo discutidos los días de curación y el alcance de las secuelas.
TERCERO.- Del conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio ha quedado acreditado que las lesiones sufridas por el demandante fueron consecuencia del accidente de fecha 29 de enero de 2016. Comenzar por el interrogatorio del demandante en el acto del juicio, quien declaró que el día de los hechos ocupaba el asiento trasero con el cinturón de seguridad puesto y el reposacabezas levantado, sintiendo un golpe fuerte y seco cuando estaban detenidos en el semáforo, cogiéndole desprevenido el impacto; el Sr.  explicó que tras el golpe avisó a los servicios de emergencia ya que su mujer no podía mover el cuello, se había quedado inmóvil. El demandante indicó no recordar los daños del otro vehículo, si bien los del suyo propio fueron el parachoques partido (estaba rajado) y la chapa del maletero. El Sr.  manifestó que, tras el accidente, acudió a urgencias donde le recetaron antiinflamatorios por un esguince cervical, estando de baja laboral hasta que el médico de cabecera le dio el alta;
El Dr. , Doctor especialista en cirugía y valoración del daño corporal, se ratificó en su informe obrante en las actuaciones como documento nº
6 de la demanda, el cual recoge 88 días de curación, sanando con secuelas de contractura muscular cervical y limitación funcional álgica de la movilidad cervical valoradas en tres puntos, para lo cual fue necesario tratamiento rehabilitador. El perito
explicó que valoró al demandante siendo sus lesiones compatibles con una colisión por alcance, ya que la existencia de un traumatismo es el mecanismo de producción de algias cervicales El Sr. indicó que el paciente sufrió contractura en la cervical y en la dorsal alta, teniendo afectada toda la musculatura de la columna por el impacto, el cual no ha de causar necesariamente daños importantes para tener un
resultado lesivo ya que influyen muchos factores como la posición del cuello, la musculatura del afectado, el sexo, el criterio de intensidad del golpe, el factor sorpresa y las posibilidades de defensa del afectado…etc

El perito manifestó que existe un nexo de causalidad entre el golpe y las lesiones del demandante, ya que tras el traumatismo hay una asistencia en urgencias en la que presenta dolor en la musculatura paravertebral, a continuación una baja médica y un tratamiento rehabilitador, aclarando que el paciente no sufrió una lesión de envergadura en la columna, pero sí, algias y dolores. En lo referente al tiempo de curación el Dr. matizó que consideró los 88 días de baja médica por la Seguridad Social, siendo el período habitual de curación de estas
lesiones entre 2 y 4 meses. Respecto a las secuelas, el doctor declaró que en la exploración el paciente tenía una clínica residual de dolor en la musculatura, contracturas y limitación de la movilidad en los últimos grados, por lo que consideró valorarlo en tres puntos, siendo la contractura y el dolor en sus grados finales síntomas de carácter objetivo.

(…) Cierto es que los daños en el vehículo Ford Focus y Volkswagen Polo fueron de escasa consideración, pero ello no es óbice para que el impacto pudiera producir las lesiones en el demandante, lesiones que tampoco tienen gran entidad siendo valoradas por el médico como una Cervicalgia postraumática que precisó 88 días de curación y tratamiento rehabilitador. Así las cosas, sí ha quedado acreditada la relación de causalidad entre el accidente y las lesiones de la actora por lo que procede la estimación de la demanda.
CUARTO.- Es de todos los operadores jurídicos conocido que la obligación impuesta por el artículo 1.902 del Código Civil en cuanto a la reparación del daño, se extiende a la totalidad de los perjuicios causados por la culpa o negligencia, de manera que la situación del perjudicado quede en lo posible restablecida en relación con la anterior a la producción de aquel evento dañoso, exigiéndose en todo caso que los perjuicios a indemnizar sean reales y estén debidamente probados para así conseguir la «restitutio in integrum».

Llegados a este punto, recordar que cuando los hechos punibles, como los enjuiciados en esta causa, se derivan del uso y circulación de vehículos a motor, es de aplicación la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Las lesiones corporales sufridas conforme a los informes médicos obrantes en las actuaciones será el siguiente:
1) Por los 88 días impeditivos, a razón de 52 € cada uno según la tabla 3, 4.576 €
2) Por los tres puntos de secuelas según la tabla 2 A2 baremo económico,
teniendo en cuenta la edad del lesionado de 36 años, 2.530, 23 €
Total: 7.106,23 €
FALLO
Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA deducida por la representación procesal de D, debo condenar y condeno a la compañía Reale Seguros a abonar a la actora la cantidad de 7.106 €, más los intereses legales del art. 20 LCS para la compañía
aseguradora, así como a las costas procesales causadas en esta instancia.

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