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Para determinar la cuantía de la indemnización por accidente de tráfico existen dos conceptos clave para su cálculo; las lesiones temporales, con días de curación, y las secuelas, que llevan a la incapacidad permanente.
Nuestra jurisprudencia expresamente ha declarado que “no coincide necesariamente con el de la laboral, pues la curación se produce cuando se reintegra la salud al estado que se encontraba antes de la lesión, o al producirse la estabilización lesional si aquélla no es posible“.
Las lesiones temporales necesitan de un periodo de curación desde que la persona sufre el accidente hasta que recibe el alta médica, o las lesiones han quedado estabilizadas (porque no son susceptibles de mejora). Para fijar el tiempo de curación y calcular la indemnización es necesario determinar la fecha concreta de estabilización de las lesiones, cuando ya ha terminado el proceso de curación, independientemente de que pueda continuar una atención paliativa que no tiene la finalidad de recuperar una lesión porque ésta está estabilizada. Nuestra jurisprudencia expresamente ha declarado que “no coincide necesariamente con el de la laboral, pues la curación se produce cuando se reintegra la salud al estado que se encontraba antes de la lesión, o al producirse la estabilización lesional si aquélla no es posible“.
Para que puedas calcular la indemnización, según el baremo de accidentes de los años 2014 y 2015, la persona que sufre el accidente recibirá las siguientes cantidades:
Por ejemplo 1 punto de secuela varia de 598,10 € (> 65 años) a 852,40 € (< 20 años).
Las secuelas son aquellas incapacidades permanentes que impiden a la persona de manera funcional y psicológicamente. En este tipo de indemnización aparecen dos variables a tener en cuenta; la edad de la víctima y la gravedad del accidente. Por ejemplo 1 punto de secuela varia de 598,10 € (> 65 años) a 852,40 € (< 20 años) siendo posible asignar varios puntos por una lesión (hasta 100 puntos de secuela en los casos más graves).
Para accidentes a partir del 1 de enero del 2016 entrará en aplicación el nuevo Baremo con distintas indemnizaciones diarias. En el nuevo Baremo de 2016 aparecen varios conceptos con una denominación nueva, que no figura en la anterior legislación, por lo es necesario aclarar su significado para poder saber la indemnización que te corresponde:
El perjuicio personal básico por lesión temporal es el perjuicio que se padece desde la fecha en que tuvo lugar el accidente hasta que ha finalizado el proceso curativo o las lesiones quedan estabilizadas, convirtiéndose en secuelas. Su cálculo económico queda son 30 €.
La indemnización por pérdida temporal de calidad de vida tiene la finalidad de compensar el perjuicio moral particular que padece la víctima por las limitaciones e impedimentos que los daños sufridos, o su tratamiento, le ocasionan para su autonomía o desarrollo personal. El perjuicio personal está clasificado por diferentes grados, en función de la gravedad y consecuencias para la víctima. El perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida puede ser moderado, grave o muy grave.
El perjuicio personal personal por intervención quirúrgica tiene una indemnización con una cantidad situada entre el mínimo y el máximo establecido en la tabla citada, dependiendo de las características de la operación , el grado de complejidad de la técnica quirúrgica y el tipo de anestesia que recibe el paciente.